Un triunfo para la inclusión y los derechos religiosos en México
Para muchos, tramitar el pasaporte es simplemente formarse en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), aguantar la fila, sonreír frente a la cámara y esperar a que te entreguen el documento para planear las próximas vacaciones. Sin embargo, para miles de mujeres musulmanas en nuestro país, este trámite representaba un muro burocrático que chocaba directamente con sus convicciones más profundas. En Tantita Tinta analizamos este cambio que marca un antes y un después en la historia jurídica de México.
Tras una larga batalla legal que duró años, el panorama cambió por completo. Mujeres que decidieron no ceder ante la presión de renunciar a sus creencias religiosas finalmente obtuvieron una victoria rotunda: el Estado mexicano reconoció su derecho a portar el hiyab en la fotografía oficial del pasaporte.
¿Cómo se logró este cambio histórico?
Todo comenzó gracias a la persistencia de ciudadanas como Ana María García Laguna, quien decidió llevar su caso hasta las últimas instancias al tropezarse con una regla obsoleta. El Reglamento de Pasaportes de la SRE establecía tajantemente que las fotografías debían tomarse con la cabeza totalmente descubierta. Para las mujeres que practican el islam y utilizan el hiyab por motivos de fe, quitarse esta prenda en público va en contra de sus principios religiosos más arraigados.
Ante la negativa institucional, el asunto escaló hasta llegar al máximo tribunal del país. El pasado 11 de diciembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un par de amparos clave. La resolución determinó que las personas tienen el derecho absoluto de aparecer con prendas de carácter religioso en sus identificaciones oficiales, siempre y cuando estas no interfieran con una identificación adecuada.
Las condiciones detrás de la resolución
Para el equipo de Tantita Tinta es fundamental aclarar que esta medida no significa un vacío en la seguridad nacional. La Suprema Corte estableció una condición muy clara:
- Rostro visible: Aunque la cabeza puede permanecer cubierta por el hiyab, el rostro debe quedar completamente despejado y visible para que las autoridades aduanales y migratorias puedan identificar sin problemas a la persona.
- Criterio obligatorio: La decisión obtuvo ocho votos a favor y se convirtió en jurisprudencia tras ser publicada en el Semanario Judicial de la Federación, volviéndose obligatoria a partir de julio de este año.
Lo que falta por hacer en la burocracia mexicana
Aunque Ana María García Laguna ya presume su pasaporte con hiyab, el camino todavía tiene pendientes. Actualmente, el Reglamento de Pasaportes de la SRE sigue redactado bajo la norma de la cabeza descubierta. Esto significa que, si bien la jurisprudencia protege a las ciudadanas, la dependencia federal aún debe actualizar formalmente sus normativas internas para que el trámite sea terso y directo, evitando que futuras solicitantes tengan que pasar por un calvario legal solo para ejercer su libertad de culto.
Para nosotros en Tantita Tinta, este tipo de avances demuestran que las leyes mexicanas deben evolucionar a la par de una sociedad diversa, multicultural y plural, garantizando que ningún derecho fundamental sea coartado por un formato de oficina.
Fuente: Sopitas Cosas